REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Mayo de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EGLIS TERESA GUEDEZ ARELLANO y JOSÉ OLAVIDES MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.654.229 y V-10.902.065 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.379. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EGLIS TERESA GUEDEZ ARELLANO y JOSÉ OLAVIDES MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 83, folio 102, Año: 1994. SEGUNDO: Partida de Nacimiento su hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 320, Folio 165, Año: 1995. TERCERO: copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo. En la solicitud los ciudadanos EGLIS TERESA GUEDEZ ARELLANO y JOSÉ OLAVIDES MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 83, folio 102, Año: 1994. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.------------------------------------------------------------
Señalando los ciudadanos EGLIS TERESA GUEDEZ ARELLANO y JOSÉ OLAVIDES MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre o una cuenta que se aperturará en beneficio del adolescente. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES
(Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre del adolescente, en el que el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo deseare, en un horario regular que no perturbe el desarrollo psíquico-emocional de los menores; pudiendo incluso pernoctar con él y llevarlo de paseo, a fiestas espectáculos y, en general a los lugares adecuados a la edad del adolescente especialmente en vacaciones escolares. El padre podrá llevar al adolescente de vacaciones dentro y fuera del país, previa autorización dada por la madre y por escrito. Las épocas festivas de navidad, 24 y 25 de Diciembre, año nuevo 31 de Diciembre y 01 de Enero, semana santa y demás días feriados y de fiesta nacional, serán alternados equitativamente por ambos padres, esto es, el año en que uno de ellos tenga al adolescente en navidad el otro lo tendrá en año nuevo y viceversa el año próximo siguiente, igualmente con las otras fechas festivas. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes materiales, por lo tanto no hay nada que repartir al respecto, y nada tienen que reclamarse por este concepto,
ni ahora ni nunca y renuncian a cualquier reclamación sobre bienes muebles e inmuebles, antes o después del matrimonio que puedan surgir después de la firma del presente escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EGLIS TERESA GUEDEZ ARELLANO y JOSÉ OLAVIDES MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 83, folio 102, Año: 1994. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre o una cuenta que se aperturará en beneficio del adolescente. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre del adolescente, en el que el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo deseare, en un horario regular que no perturbe el desarrollo psíquico-emocional de los menores; pudiendo incluso pernoctar con él y llevarlo de paseo, a fiestas espectáculos y, en general a los lugares adecuados a la edad del adolescente especialmente en vacaciones escolares. El padre podrá llevar al adolescente de vacaciones dentro y fuera del país, previa autorización dada por la madre y por escrito. Las épocas festivas de navidad, 24 y 25 de Diciembre, año nuevo 31 de Diciembre y 01 de Enero, semana santa y demás días feriados y de fiesta nacional, serán alternados equitativamente por ambos padres, esto es, el año en que uno de ellos tenga al adolescente en navidad el otro lo tendrá en año nuevo y viceversa el año próximo siguiente, igualmente con las otras fechas festivas. ASÍ SE DECIDE.-----
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1004