REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBEIRO ANTONIO ARIAS MORA y INGRID PATRICIA MONRROY QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.306.952 y V-21.305.825 respectivamente, por ante El Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y un (01) años de edad en su orden, por la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Adicionalmente se establecen TRES BONOS ESPECIALES, un bono trimestral por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) trimestrales para gastos de vestuario y zapatos, otro en el mes de SEPTIEMBRE de
cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBEIRO ANTONIO ARIAS MORA y INGRID PATRICIA MONRROY QUIROZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1018 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1018
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