REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ERIKA MARÍA YANEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.291, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación sus hijos: DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.023.367, OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.483 e Inpreabogado Nº 32.374, en su condición de apoderada judicial. Quien solicita que la ciudadana DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.023.367, y los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.579, y falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (19-11-2010), según se evidencia en el acta de defunción Nº 118, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.---
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (03-05-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (09-05-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia, por parte de la ciudadana DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.023.367, a la Abogada en ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.483 e Inpreabogado Nº 32.374.
2) Acta de defunción de la causante MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.
3) Acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.023.367, expedida por el Registro Civil la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
4) Acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida por el Registro Civil la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
5) Acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por el Registro Civil la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
6) Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por el Registro Civil la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
7) Acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por el Registro Civil la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
8) Copia simple de de la cédula de identidad del causante ciudadano MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALSA.
9) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA MARÍA YANEZ MORENO.
10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ.
11) Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE.
12) Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE.
13) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE.
14) Copia simple de la cédula de identidad de la niña OMITIR NOMBRE.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana DAYANA PAOLA CHAVEZ YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.023.367, los adolescentes y la niña: OMITIR NOMBRES, dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.579, y falleció en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (19-11-2010), según se evidencia en el acta de defunción Nº 118, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº JMS-158-12