REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MALTINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.756, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en representación sus hijos: OMITIR NOMBRES, de siete (07), quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FAYE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.352.800 e Inpreabogado Nº 88.949. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07), quince (15) años de edad respectivamente y su persona, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.911, y falleció en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (25-02-2012), según se evidencia en el acta de defunción Nº 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.-----------------------------
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (03-05-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (08-05-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaría Pública de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, suscrita por el Notario Público Abg. JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO del Estado Mérida.
2) Aval expedido por el Consejo Comunal Rurales de Muyapa, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
3) Acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, expedida por la Unidad Hospitalaria de registro Civil de Nacimiento del Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio febres Cordero del Estado Mérida.
5) Acta de defunción de la causante JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.
6) Título de propiedad de un Vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Caprice; AÑO: 1980; PLACA: 04AF3AV; COLOR: Marrón y Beige; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Transporte público; Nº DE PUESTOS: 5; SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV102621; SERIAL DE MOTOR: HAV102621, a nombre de JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA, Cédula de Identidad Nº V- 6.163.911
7) Copia simple de la cédula de identidad del causante ciudadano JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA.
8) Copia simple del RIF del causante ciudadano JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA.
9) Copia simple del adolescente OMITIR NOMBRES.
10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MALTINA DEL CARMEN PÉREZ.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de siete (07), quince (15) años de edad respectivamente, DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN PABLO DE SOUSA DE SOUSA,
quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.911, y falleció en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil doce (25-02-2012), según se evidencia en el acta de defunción Nº 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia. En cuanto a la ciudadana MALTINA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.756, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, este Tribunal se abstiene de declararla como Única y Universal Heredera del causante, por cuanto en la presente solicitud no existe copia certificada de una Unión Estable de Hecho expedida por algún Registro Civil, ni tampoco obra inserta ninguna sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal competente donde se declare la unión concubinaria de los prenombrados.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-159-12/AJCG.-
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