REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.951.584 y V-10.714.896 respectivamente, domiciliados en la Avenida Fernández Peña, Nº 170-B, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.021.010, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.055; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------
En fecha trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la
Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público
de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha once de mayo de dos mil diez (11-05-2010).----------------------------------------------------------------------
Mediante escrito que corre inserto al folio setenta y uno (71) del expediente, los ciudadanos GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, expusieron: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación, solicita de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare dicha conversión en divorcio.- Por auto de fecha 08 de mayo de 2012 este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.-Por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 71, Año: 1993. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente GLADISMAR ESPINOZA VELÁSQUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 233, Año: 1994. QUINTO: Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 266, del año 2000. SEXTO: Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el registro Civil de Nacimientos del IAHULA, del Municipio Libertador del Estado Mérida. SÉPTIMO: Copia simple de documento de venta Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de un bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 170-C, ubicado en la Avenida Fernández Peña, del perímetro urbano de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. OCTAVO: copia simple de la factura y del certificado de origen de un vehículo a nombre de GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO, con las siguientes características: MARCA: Volkswagen; PLACA: LAW51J; MODELO:
GOL COMFORTLINE 1.8 MANUAL; AÑO: 2007; COLORES: PLATA/AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC05W07T047769; SERIAL DE MOTOR: UDH379362; SERIAL VIN: 9BWCC05W07T047769; SERIAL CHASIS: SCH: 9BWCC05W07T047769; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NOVENO: Copia simple de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo usado de un vehículo a nombre de ELISANDRO ESPINOZA PARRA con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; PLACA: 01MVAU; MODELO: AVALANCHE PICK UP; AÑO: 2005; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNEK12T65G256523; SERIAL DE MOTOR: 256523; PESO: 3.182; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. DÉCIMO: Copia simple del título de propiedad del vehículo antes descrito. DÉCIMO PRIMERO: Documento de venta de un vehículo al ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, notariado por ante el registro Subalterno del Distrito Andrés Bello con funciones notariales signado bajo
el Nº 99 tomo Segundo del año 2009 de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: 230LAC; MODELO: C10.C/CABINA; AÑO: 1976; COLOR: BLANCO Y DORADO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL146B171058; SERIAL DE MOTOR: C6171058; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA. DÉCIMO SEGUNDO: Copia simple de documento de venta de vehículo al ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, debidamente notariado
por ante la Notaría Pública de ejido Estado Mérida, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 002-UAG; MODELO: F-100; AÑO: 1976; COLOR ANTERIOR: MARRÓN Y BEIGE; COLOR ACTUAL: ROJO FERRARI; SERIAL DE CARROCERÍA: F10YEB78820; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP. DÉCIMO TERCERO: Copia simple de registro de comercio inscrito en el Tomo B-8,
Nº 64 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a nombre del ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, bajo la razón social “METACRICA”, así como copia simple de los aumentos de capital.
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el once de mayo de dos mil diez (11-05-2010), bajo las siguientes estipulaciones: LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: De acuerdo al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia al firmar la solicitud de separación de cuerpos, será ejercida por la madre, comprometiéndose a seguir velando por el mejor desarrollo, seguridad y bienestar de sus hijos.. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Es de común acuerdo entre ambos padres, que se realice en forma abierta y espontánea, el padre podrá ver y pasear a sus hijos los días y en elhorario fijados por ambos padres de mutuo acuerdo, en cuanto a las vacaciones; carnavales, semana santa, decembrina serán de común acuerdo entre los padres, de manera alternativa, es decir en uño navidad la pasan con el padre y en año nuevo con la madre alternando el próximo año así con quince días de vacaciones con el padre y quince días con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES POR CADA HIJO, es decir, la cantidad total de
UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) MENSUALES, el padre depositará dichas cantidades en la cuenta de ahorros Nº 0108-0341-110200-13879 del Banco Provincial, a objeto, de que a sus hijos les cubran sus necesidades básicas de alimento, así mismo serán por cuenta de ambos los gastos de medicinas, educación, vestido, o cualquier otro gasto que se requiera para dichos menores, se fija como BONO VACACIONAL Y NAVIDEÑO, por cada uno de los hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) POR CADA HIJO, es decir, la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500). Dicha obligación de manutención y los bonos especiales tendrán un aumento automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su tercer aparte. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal declaran que si adquirieron los siguientes bienes:
a) Un bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 170-C, ubicado en la Avenida Fernández Peña, del perímetro urbano de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio campo Elías del estado Mérida, de fecha 12 de mayodel año 2008, bajo en Nº 27, Protocolo. Primero, Tomo séptimo, Trimestre Segundo, el cual justipreciaron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000)
b) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Volkswagen; PLACA: LAW51J; MODELO: GOL COMFORTLINE 1.8 MANUAL; AÑO: 2007; COLORES: PLATA/AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC05W07T047769; SERIAL DE MOTOR: UDH379362; SERIAL VIN: 9BWCC05W07T047769; SERIAL CHASIS: SCH: 9BWCC05W07T047769; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Origen nº 2326298 y AP88538, factura nº 003399, de fecha 06 de Diciembre del año 2006, el cual justipreciaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000)
c) un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; PLACA: 01MVAU; MODELO: AVALANCHE PICK UP; AÑO: 2005; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNEK12T65G256523; SERIAL DE MOTOR: 256523; PESO: 3.182; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, bajo el Nº 60, tomo 35 de fecha 22 de Abril de 2008, el cual justipreciaron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000)
d) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: 230LAC; MODELO: C10.C/CABINA; AÑO: 1976; COLOR: BLANCO Y DORADO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL146B171058; SERIAL DE MOTOR: C6171058; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Nº 99, Tomo segundo, de fecha 23 de marzo de 2009, el cual justipreciaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000)
e) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 002-UAG; MODELO: F-100; AÑO: 1976; COLOR ANTERIOR: MARRÓN Y BEIGE; COLOR ACTUAL: ROJO FERRARI; SERIAL DE CARROCERÍA: F10YEB78820; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual justipreciaron en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000)
f) Registro de comercio inscrito en el Tomo B-8, Nº 64, del 19 de Octubre del año 1999, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a nombre del ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, bajo la razón social “METACRICA”, cuyo capital actual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
DE LAS ADJUDICACIONES
PRIMERO: Para cancelar a la ciudadana GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO, ya identificada supra, su cuota parte de la comunidad de gananciales, se le adjudica en plena propiedad los bienes que se señalan a continuación:
a) Un bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 170-C, ubicado en la Avenida Fernández Peña, del perímetro urbano de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio campo Elías del estado Mérida, de fecha 12 de mayodel año 2008, bajo en Nº 27, Protocolo. Primero, Tomo séptimo, Trimestre Segundo, el cual justipreciaron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000)
b) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Volkswagen; PLACA: LAW51J; MODELO: GOL COMFORTLINE 1.8 MANUAL; AÑO: 2007; COLORES: PLATA/AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC05W07T047769; SERIAL DE MOTOR: UDH379362; SERIAL VIN: 9BWCC05W07T047769; SERIAL CHASIS: SCH: 9BWCC05W07T047769; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Origen nº 2326298 y AP88538, factura nº 003399, de fecha 06 de Diciembre del año 2006, el cual justipreciaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000)
SEGUNDO: Para cancelar al ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, ya identificado, su cuota parte de la comunidad de gananciales, se le adjudica en plena propiedad los bienes que se señalan a continuación:
a) un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; PLACA: 01MVAU; MODELO: AVALANCHE PICK UP; AÑO: 2005; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNEK12T65G256523; SERIAL DE MOTOR: 256523; PESO: 3.182; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, bajo el Nº 60, tomo 35 de fecha 22 de Abril de 2008, el cual justipreciaron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000).
b) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; PLACA: 230LAC; MODELO: C10.C/CABINA; AÑO: 1976; COLOR: BLANCO Y DORADO; SERIAL DE CARROCERÍA: CCL146B171058; SERIAL DE MOTOR: C6171058; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Nº 99, Tomo segundo, de fecha 23 de marzo de 2009, el cual justipreciaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000)
c) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 002-UAG; MODELO: F-100; AÑO: 1976; COLOR ANTERIOR: MARRÓN Y BEIGE; COLOR ACTUAL: ROJO FERRARI; SERIAL DE CARROCERÍA: F10YEB78820; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual justipreciaron en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000)
d) Registro de comercio inscrito en el Tomo B-8, Nº 64, del 19 de Octubre del año 1999, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a nombre del ciudadano ELISANDRO ESPINOZA PARRA, bajo la razón social “METACRICA”, cuyo capital actual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
En virtud de la liquidación y partición supra señalada, ambas partes renuncian a cualquier acción legal que pudiere corresponderles derivadas de la partición y liquidación de la Comunidad de Gananciales, pues el documento preentado se dan y reciben mutuamente el valor de la alícuota que le corresponde a cada uno. El valor de la alícuota que le corresponde a cada uno por los bienes liquidados, no quedando pendiente ningún otro bien igualmente manifiestan que una vez se decrete la separación de cuerpos y bienes, procederán a liquidar la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 186 del Código Civil.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos GLADIOSKA VELÁSQUEZ CAMACHO y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha seis de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (06-11-1993), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 71, Año: 1993.--------------------------------------------------------------
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, en la siguiente manera: LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho corresponde a ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: De acuerdo al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia al firmar la solicitud de separación de cuerpos, será ejercida por la madre, comprometiéndose a seguir velando por el mejor desarrollo, seguridad y bienestar de sus hijos.. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es de común acuerdo entre ambos padres, que se realice en forma abierta y espontánea, el padre podrá ver y pasear a sus hijos los días y en elhorario fijados por ambos padres de mutuo acuerdo, en cuanto a las vacaciones; carnavales, semana santa, decembrina serán de común acuerdo entre los padres, de manera alternativa, es decir en uño navidad la pasan con el padre y en año nuevo con la madre alternando el próximo año así con quince días de vacaciones con el padre y quince días con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES POR CADA HIJO, es decir, la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) MENSUALES, el padre depositará dichas cantidades en la cuenta de ahorros Nº 0108-0341-110200-13879 del Banco Provincial, a objeto, de que a sus hijos les cubran sus necesidades básicas de alimento, así mismo serán por cuenta de ambos los gastos de medicinas, educación, vestido, o cualquier otro gasto que se requiera para dichos menores, se fija como BONO VACACIONAL Y NAVIDEÑO, por cada uno de los hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) POR CADA HIJO, es decir, la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500). Dicha obligación de manutención y los bonos especiales tendrán un aumento automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su tercer aparte. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sria
Exp. Nº 6239
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