REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 25 de Mayo de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN RANGEL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.404, domiciliada en Caño azul Arriba, calle principal, casa S/N, de la Carretera Panamericana hacia arriba aproximadamente 4 horas de camino, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y JOSÉ FABIO CONTRERAS MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.020, domiciliado en Caño Obispo, vía Panamericana, casa S/N, al lado del puente, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad en su orden, en los términos siguientes: la madre ciudadana YESSICA DEL CARMEN RANGEL RONDÓN, expuso: En los actuales momentos no puede tener los niños consigo ya que vive a cuatro (04) horas de camino de la carretera Panamericana y en el sector donde habita no se encuentran escuelas donde pueda inscribir los niños para que no pierdan el año escolar que están cursando y es posible que pueda cumplir, una vez la madre encuentre u lugar más cercano y que exista institución escolar disolverán el presente acuerdo. Los padres dejan establecido que el niño LIBORIO JOSÉ CONTRERAS RANGEL, manifiesta que se quiere quedar con el padre. La Cesión la hace la madre hacia el padre por cuanto de derecho de acuerdo al artículo 360 (LOPNNA) la custodia la tiene la madre. Por otra parte los padres manifiestan la firme voluntad de que la madre ejerza el Régimen de Convivencia Familiar cada 15 días, la cual los buscará en el domicilio de los niños los días sábado en horas de la mañana y los retornará los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m). Así mismo el ciudadano JOSÉ FABIO CONTRERAS MONTILVA, expuso: que está de acuerdo con lo establecido en el convenimiento hecho con la madre de los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YESSICA DEL CARMEN RANGEL RONDÓN y JOSÉ FABIO CONTRERAS MONTILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0859-12 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0859-12
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