REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECICION. El Vigía, veintiocho (28)
de Mayo de dos mil doce (2012).------------------------------------------------------------------
202° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento cinco (105) al ciento siete (107) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana MARELLY AMÉRICA SOLANO CARRILLO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (07/09/2004) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº JMS-0495.-