REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, tres (03) de Mayo de Dos Mil doce.

202º y 153 º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de Mayo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que estuvo presente el ciudadano MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.209.761, así mismo se deja constancia de que se presente la parte demandada ciudadana MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.395.091. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra a la ciudadana MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ, quien expuso: el papa no la ve por rencor que le he tomado al papa, el llega a decirme cosas que la niña huele feo, la hermana también critica y dice que esta sucia y olía a humo, yo tuve que ir a la LOPNNA cuando estaba embarazada por maltrato, la niña toma leche con prebio 1, cuesta 60 bolívares cada pote, él le compra la leche a la niña. Yo no quiero que me deposite nada sino que le compre las cosas a la niña, pero en vista del interés de la niña acepto el ofrecimiento
que me hace el padre de la niña y que no le falte nada a la niña. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA, quien expuso: Insisto en el ofrecimiento hecho y me comprometo a que la niña no le falte nada y me comprometo a pagar el aumento anual del 20%. Visto el convenimiento y acuerdo entre las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la fase de mediación en el presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA
PARTE DEMANDANTE


MAIRA ROSALBA CONTRERAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-680-11