REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución
El Vigía, 30 de Mayo de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.846, domiciliada en
EL Barrio El Carmen, casa S/N (detrás del Supermercado Patria) El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSE ATILIO DÍAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.392.740, domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle 10, manzana 8, casa
Nº 0-16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO, expuso: que ellos se separaron y el niño se quedó viviendo con el papá, y que está de acuerdo en que continúe viviendo con el padre en su hogar, y por cuanto ambos padres tienen el deber de contribuir con la crianza y vigilar a su hijo, han decidido de mutuo acuerdo que su hijo viva en el hogar paterno y bajo la custodia del padre, quien se comprometió a cuidarlo y velar por su bienestar, asistencia material, orientación y educación, tal como lo ha venido haciendo. Ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la Responsabilidad de Crianza, y por mutuo acuerdo solo han regulado acerca del lugar de residencia y el ejercicio de la custodia de su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO RONDON ZAMBRANO y JOSE ATILIO DÍAZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1042 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1042
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