REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS ALEXANDER ARAQUE QUINTERO y YERLI YAMALI PRADA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.655.358 y V-20.940.469 respectivamente, domiciliado el primero en el sector La Conquista, calle principal, casa Nº 124, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Barrio Campo Alegre parte Alta, calle principal, Las Escaleras, casa Nº 1ª-384, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Adicionalmente se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre a nombre de la madre de la niña ciudadana ZIKIU DEL CARMEN FEREIRA FLORES, en la cuenta de ahorros Nº 1750028790061067184 del Banco Bicentenario. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS ALEXANDER ARAQUE QUINTERO y YERLI YAMALI PRADA GIMENEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1044 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1044
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