REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ATILIO DÍAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.740 y NANCY COROMOTO RONDÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.846, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: La madre del niño lo buscará en la casa del padre del mismo los días viernes a las dos de la tarde (02:00 p.m) y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), un fin de semana cada quince días, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ATILIO DÍAZ RONDON y NANCY COROMOTO RONDÓN ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1045, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº CP-JV-2012-1045