REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 31 de Mayo de 2012
202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON y ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.466.549 y V-14.023.991 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.137, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.180. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON y ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Acta Nº 015. Año: 1996. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Acta Nº 151. Año: 1997. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad del Adolescente JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ CONTRERAS, de catorce (14) años de edad. QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Acta Nº 294. Año: 1999. SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años
de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalando los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON y ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden.------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de JULIO DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de navidad y fin de año, los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750042210051047121, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de las adolescentes ciudadana ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente la madre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio en un 50 %. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre quien los podrá visitar y sacar de paseo a sus menores hijos, las veces que crea conveniente y muy especialmente los fines de semana y llevarlos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, según el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes materiales, por lo tanto no hay nada que repartir al respecto, y nada tienen que reclamarse por este concepto, ni ahora ni nunca y renuncian a cualquier reclamación sobre bienes muebles e inmuebles, antes o después del matrimonio que puedan surgir después de la firma del presente escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ARGENIS RODRÍGUEZ RONDON y ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Acta Nº 015. Año: 1996. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES,
de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden.-----
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se obliga a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de JULIO DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de navidad y fin de año, los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750042210051047121, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de las adolescentes ciudadana ROSALY DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente la madre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio en un 50 %. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre quien los podrá visitar y sacar de paseo a sus menores hijos, las veces que crea conveniente y muy especialmente los fines de semana y llevarlos de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, según el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2012-1047