REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION. El Vigía, cuatro de mayo de 2012 ---------------------
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento treinta y nueve y ciento cuarenta del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de cuarto (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana: YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 26 de julio de dos mil diez (26/07/2010) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuarto (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------
JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5573