REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 08 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSSANA MARQUEZ OSPITA Y GERSON ROLANDO MENDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.346.269 y V-16.678.097, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana ROSSANA MARQUEZ OSPITA, expuso: conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la custodia de manera provisional hasta que el niño OMITIR NOMBRE, quiera estar con su padre, y ella no tiene ningún inconveniente de que su hijo permanezca con su padre el tiempo que sea necesario. Así mismo el ciudadano GERSON ROLANDO MENDEZ SANCHEZ, expuso: que esta totalmente de acuerdo con lo solicitado y la decisión de la madre de ceder la custodia de manera provisional de su hijo, y se compromete en este período a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSSANA MARQUEZ OSPITA Y GERSON ROLANDO MENDEZ SANCHEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0694 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0694-12
Ghuizap.-