REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana EDELMIRA MENDEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.659, domiciliada en la calle principal, Nº E-20, Sabaneta, Tovar del Estado Mérida, en su condición de representante legal del adolescente: JOSE VICENTE RINCON MENDEZ, de diecisiete (17) años de edad, del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de los ciudadanos RONALD ALEXANDER, CRISTIAN YAMIL, ANYELA SONLEIR RINCON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.929.998, V-19.047.389, V-20.218.192 y V-20.828.523 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, los ciudadanos RONALD ALEXANDER, CRISTIAN YAMIL, ANYELA SONLEIR RINCON MENDEZ, y su persona EDELMIRA MENDEZ DE RINCON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE RINCON GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.570, y falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil once (18-12-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 944, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.—
En fecha diez de Febrero de dos mil doce (10-02-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha nueve de abril de dos mil doce (09-04-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de defunción del causante VICENTE RINCON GUTIERREZ, expedida por ante el Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE RINCON GUTIERREZ Y EDELMIRA MENDEZ GUTIERREZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos RONAL ALEXANDER, CRISTIAN YAMIL, ANYELA SONLEIR Y OMITIR NOMBRE, expedida la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Molino del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, y las otras por Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
5) Original de Constancia de Trabajo del ciudadano VICENTE RINCON GUTIERREZ, expedida de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida.
6) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos, del causante y de la solicitante.
7) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, los ciudadanos RONALD ALEXANDER, CRISTIAN YAMIL, ANYELA SONLEIR RINCON MENDEZ, y su persona EDELMIRA MENDEZ DE RINCON, DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE RINCON GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.570, y falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil once (18-12-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 944, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-118-12
Ghuizap.-