REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 08 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana KAROLA ALEXANDRA CHACON MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.673, domiciliada en la Urbanización La Motoza, calle 2, casa Nº 133, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representante legal de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, y del CONCEBIDO, en estado de Gestación, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469. Quien solicita que la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, y del CONCEBIDO, en estado de Gestación, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.899 y falleció en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce (27-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 247, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
En fecha veintiséis de Abril de dos mil doce (26-04-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta (30) de abril de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo.
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.899 y falleció en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce (27-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 247, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-155-12
Ghuizap.-