REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía nueve (09) de Mayo de Dos Mil doce (2012).
202º y 153 º

Expediente Nro. JMS-0609-11

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 09 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Separación de Cuerpos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia que no se hicieron presentes ni por si ni por medio de abogado los ciudadanos Ronald Enrique Duque Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.223.330 y Luz Karine Araque Guzmán venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.438.990. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, como secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara el Desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo se terminó, leyó y conformes firman.------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº JMS-0609-11