REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000013
ASUNTO : LP01-O-2011-000013

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (50) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Armando de la Rotta.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Quien suscribe, DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa, en la cual funge como defensor el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la incidencia de inhibición planteada por el Abg. Heriberto Peña , en su carácter de Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura LJ01-X-2011-000020, relacionado con el Asunto Principal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual funge como imputado.

Tal decisión, fue el motivo por el cual el Abogado Armando de la Rotta, ha concurrido a algunas emisoras de radio, con una actitud irrespetuosa hacia mi persona como Presidente de la Circuito Judicial y de la Corte de Apelaciones, asimismo tengo conocimiento que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por dicha decisión.

La actitud del mencionado profesional del derecho, haciendo uso de medios de comunicación para exponerme al escarnio público, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. ANGEL MOLINA PEÑALOZA Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: LG01OFO2012000______.


LA SRIA.-