REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001291
ASUNTO : LK01-X-2012-000091
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-001291 instruida contra MIGUEL ALFONSO ZERPA SOTO por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO O ROBO, en razón a que conforme expone:
“Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como imputado de autos, el ciudadano: MIGUEL ALONSO ZERPA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.906.238, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, destacando además, que su Defensor de Confianza es el abogado: Oscar Ardila Zambrano, tal como consta expresamente en el Escrito de Solicitud de Copias Certificadas, consignado en la causa en fecha: 03-06-2011, el cual corre agregado al Folio No. 514 de las actuaciones, al igual que en el Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Público, levantada en fecha: 01-12-2011, por el Tribunal de Juicio No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta al Folio No. 551 de la causa, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 05) de este cuaderno de inhibición, Escrito del Abogado Defensor y Diferimiento de Audiencia Oral y Público donde se evidencia que el ciudadano ABG. OSCAR ARDILA funge como Defensor Privado. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° LG01OFO201100_____ y LG01OFO201100______.
Sria