REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000071
ASUNTO : LP01-X-2012-000071

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa penal Nº LP11-P-2011-002425, instruida contra el ciudadano RONALD JOSE PEÑA TERAN, en razón a que, conforme expone:
“...ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N" LP11-P-2011-002425, por cuanto en fecha tres (03) de Abril del año 2012, cuando me desempeñaba en Funciones como Juez de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Preliminar tal y como consta a los folios (54 al 57) de las actuaciones, donde se ordenó apertura a Juicio Oral y Público al acusado: RÓÑALD JOSÉ PEÑA TERAN y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, ¡as funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso. En mi caso concreto cuando cumplía funciones de Juez de Control, tuve conocimiento de tos hechos, mediante acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando Audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha tres (03) de Abril de 2012, admitiendo la acusación presentada por la representante Fiscal, por considerar que la misma constituye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordené apertura a juicio oral y público al acusado RONALD JOSÉ PEÑA TERAN, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… “
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7° del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA