REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000691
ASUNTO : LK01-X-2012-000097


PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el ABOGADO CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-000691 instruida contra: DIEGO ARGENIS CHINGAL MERA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de: JOSE ANDRES BRICEÑO, en razón a que, conforme expone: “(…) al revisar la presente causa, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 04, aparece como imputado DIEGO ARGENIS CHINGAL MERA, conociendo el presente asunto en la audiencia de flagrancia de fecha 14/03/2006, y , enuncie opinión, según consta en acta suscrita en la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, realizada por el Tribunal de Control N° 03 (…). Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-000691, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14/03/2006, por el Juez inhibido cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000789. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000790.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira