REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000059
ASUNTO : LP01-X-2012-000059
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2010-002280 instruida contra: OROSMAN ANTONIO ZERPA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que, conforme expone: “(…) ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO DE AUTOS y A LA VEZ ME INHIBO DE CONOCER DEL MISMO, por cuanto en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diez (2010), cuando me desempeñaba en Funciones como Jueza de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia de Calificación de Flagrancia (…) . Ahora bien es evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo juez no conozca de una causa durante todo el proceso, sin embargo en mi caso concreto cuando cumplía funciones de Jueza de Control, tuve conocimiento de los hechos, mediante Flagrancia presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, (…) por considerar que la misma presentada por la representante Fiscal, por considerar que en la misma se demostró la comisión flagrante del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (…) por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Jueza de Juicio, de conformidad con el numeral 7 del articulo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme. (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 11 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de las actuaciones suscritas por la Juez inhibida cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 Extensión El Vigía, junto a la copia certificada de la decisión a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCD-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a la copia certificada de la decisión mediante oficio N° LG01OFO2012000804.
LA SRIA.
ATG/GBA /AGMP/YTR/yajaira