REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000075
ASUNTO : LP01-X-2012-000075
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el NC LP11-P-2010-001714 instruida contra: ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO y JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACION DE FUNCIONES PUBLICA CIVILES Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en razón a que, conforme expone: “(…) Dejo constancia expresa que mediante la presente Acta procedo de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el Nº LP11-P-2010-001714, seguida contra los penados: ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO y JOSE MAURO COELLO MARQUEZ, por cuanto cuando me desempeñaba como Jueza de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, conocí de la citada causa, (…) lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación, la causal de inhibición y reacusación a que se contrae el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde y a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual se INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 05 al 26 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta principal de Investigación relacionada con el Expediente Disciplinario Nº 100409, de fecha 06/06/2011, donde la Juez Inhibida suscribe como Juez Investigada. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nº 01, Extensión El Vigía, junto a la copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000807.
LA SRIA.
ECS/ATG/GBA /WLR/yajaira