REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000058
ASUNTO : LP01-X-2012-000058

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Dr. Carlos Alberto Quintero Rivas, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer del asunto principal N° LP11-P-2010-001714, seguida en contra de los penados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ y ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO; por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS CIVILES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y LA COSA PÚBLICA, en virtud de manifestar que:

“…En horas de la mañana del día de hoy, diecisiete (17) de Abril del 2012, presente por ante la oficina de Secretaria de este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, el Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa LP11-P-2010-001714, por cuanto … rendí entrevista como testigo por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”

Analizada esta circunstancia, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que en el caso de los Jueces en funciones de Ejecución no procede las causales de inhibición previstas en los ordinales 6° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Juez de Ejecución aun cuando haya conocido en la fase anterior inclusive en la de apelación, tal conocimiento no debe ser considerado razón que afecte la imparcialidad del Juez, por cuanto en esta especial fase del proceso, el Juez se limita a verificar la procedencia de supuestos específicos, de manera que no puede estar contaminado o haber emitido opinión alguna sobre la ejecución de la pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por cuanto las decisiones ejecutorias se encuentran divididas coherentemente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito; y que en está fase de ejecución fue agotada la demostración de la existencia o no del delito y participación en éste del imputado.
Hechas las consideraciones anteriores, consideran quienes aquí deciden, que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Alberto Quintero Rivas, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer del asunto principal N° LP11-P-2010-001714, seguida en contra de los penados JOSE MAURO COELLO MARQUEZ y ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO; por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS CIVILES Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y LA COSA PÚBLICA
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal Inhibido, a los fines que requiera la causa principal en el Tribunal donde se encuentre y siga conociendo la misma.
Cópiese, publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de Inhibición. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha __________________, se remitió adjunto oficio Nº LG01OFO2012000647.

Sria