REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001291
ASUNTO : LK01-X-2012-000070
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO ZERPA SOTO, en razón a que, conforme expone:
“En hora de Audiencia del día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil doce, se presento la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la rotación anual de jueces, según oficio No L101OFO2012000278, de fecha 26 de marzo de 2012, remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal abogado Ernesto José Castillo Soto, fui designada a cumplir Funciones en el Tribunal de Juicio No 5, a partir de la fecha 09-04-12 y con tal carácter expuso: Visto que formó parte de la terna de la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, providencia que contiene la declaratoria SIN LUGAR del Recurso de Apelación interpuesto por el honorable Abogado OSCAR ARDILA es por lo que me INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de la Corte de Apelaciones (anexo decisión de fecha 17-01-2011) y a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Termino se leyó y conformes firman.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con e articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 07/05/2012, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.
Sria