REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004620
ASUNTO : LK01-X-2012-000073


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DAVID ALFONSO CHIRIBELLA, en razón a que, conforme expone:

“En hora de Audiencia del día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil doce, se presento la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la rotación anual de jueces, según oficio No L101OFO2012000278, de fecha 26 de marzo de 2012, remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal abogado Ernesto José Castillo Soto, fui designada a cumplir Funciones en el Tribunal de Juicio No 5, a partir de la fecha 098-04-12 y con tal carácter expuso: Visto que en la presente causa, consta decisión de quien aquí suscribe, por haber sido Juez de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal, providencia que contiene la declaración de flagrancia y procedimiento abreviado que dio origen a que este proceso este en esta etapa de juicio es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de Control No 03 (acta de control de fecha 29/03/12 y auto fundado de medida cautelar sustitutiva de libertad 31/03/12), a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Termino se leyó y conformes firman.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con e articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 07/05/2012, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.

Sria