REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000063
ASUNTO : LP01-X-2012-000063

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la ABOGADA MARIA LABERTINA SANTIAGO DE PEÑA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGÍA de conocer en la causa instruida contra el ciudadano VICTOR JOSE CONTRERAS, en razón a que, conforme expone:

“En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año 2012, siendo las dos y diez minutos de la tarde, presente por ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 DEL Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal de este Juzgado ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.013.922 quien expuso: Revisada como ha sido la Causa LP11-P-2009-002595, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE CONTRERAS, observa esta Juzgadora que corre inserto a los folios 76 al 78 y 79 al 824, Acta de Audiencia PRELIMINAR Y Auto de Apertura a Juicio, dictado por esta Juzgadora en fechas 20/03/2012 y 23/03/2012 respectivamente cuando ejercí funciones como Jueza Temporal en el Tribunal de Control Nº 01 DEL Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, enviándose de manera clara que emití opinión en la presente causa conociendo el fondo del asunto, razón por la cual ME INHIBO de conocer la misma pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta es que me inhibo de conocer y solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declare con lugar la presente inhibición de conformidad con el Articulo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal …”


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA LABERTINA SANTIAGO DE PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, conforme a la causal numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 07/05/2012, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.


LA SECRETARIA