REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000059
ASUNTO : LP01-X-2012-000059


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el cuaderno de inhibición con el N° LP01-X-2012-000059, planteada por la Dra. Thamara del Carmen Puentes de Tavira; en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 25-04-2012, que corre inserta al folio (f. 15).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“Revisada la presente causa N° LP01-X-2012-000059, relacionada con el Cuaderno de Inhibición solicitada por la Abogada THAMARA PUENTES DE TAVIRA, en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Se observa que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo”.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 aiusdem.




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

SECRETARIA

LA SECRETARIA.