REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001713
ASUNTO : LP01-P-2006-001713
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto he sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-11-0081, de fecha 27/01/2011, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 12 de fecha 14-02-2011, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abogada Aura Avendaño, cuya entrega de Tribunal se materializó el día 15-02-2011 según acta de entrega Nº 01 del libro de actas llevado por este despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” ; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 para decidir, hace la siguiente consideración:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia de oficio (noticia criminis) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10 de Febrero de 2003, la ciudadana ANA LUISA ARELLANO DE GUILLÉN, manifiesta que.. “siendo las doce y treinta minutos del mediodía, cuando me dirigía a una entidad bancaria, fui interceptada frente a la estación de servicios ubicada en la Avenida Urdaneta (detrás del Hotel Caribay de esta misma ciudad) por un sujeto, procediendo a arrebatarme una bolsa que llevaba consigo, contentiva la cantidad de seis millones, novecientos mil bolívares (6.900.000,00), huyendo del sitio a bordo de una moto conducida por un segundo sujeto que lo aguardaba a cierta distancia.”…. (…) (f.01)…
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), en perjuicio de ANA LUISA ARELLANO DE GUILLÉN , de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible . Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA : El sobreseimiento de la presente causa , con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), cometido en perjuicio de ANA LUISA ARELLANO DE GUILLEN, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide . Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudiera ser inexacta, incompleta, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha la misma fecha, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
Yrrt.-
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