REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002329
ASUNTO : LP01-P-2006-002329

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto he sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-11-0081, de fecha 27/01/2011, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 12 de fecha 14-02-2011, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abogada Aura Avendaño, cuya entrega de Tribunal se materializó el día 15-02-2011 según acta de entrega Nº 01 del libro de actas llevado por este despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” ; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia de oficio (noticia criminis) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08 de Mayo de 2004, el ciudadano QUINTERO BRAVO JOHNY JOSE, manifiesta que.. “personas desconocidas se llevaron mi vehículo Clase Automóvil, Marca Volkswagen, Tipo Coupe, Año 1996, Color Rojo, Placas MCM-46D, Serial de Carrocería 119896471, el cual se encontraba estacionado en la avenida 4, calle 19, frente a la tasca de nombre Gradas, Mérida.”…. (…) (f.01)…
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de QUINTERO BRAVO JOHNY JOSE , de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible . Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA : El sobreseimiento de la presente causa , con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de QUINTERO BRAVO JOHNY JOSE, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide . Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudiera ser inexacta, incompleta, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________
En fecha la misma fecha, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
Yrrt.-