REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002206
ASUNTO : LP01-P-2006-002206

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto he sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº CJ-11-0081, de fecha 27/01/2011, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 12 de fecha 14-02-2011, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abogada Aura Avendaño, cuya entrega de Tribunal se materializó el día 15-02-2011 según acta de entrega Nº 01 del libro de actas llevado por este despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” ; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA SDESCONOCIDAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia de oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada por la ciudadana MELEAN MORENO YULEIMA MARIA en fecha 11 de Marzo de 2003, quien manifestó que: “iba bajando por Urbanización carrizal B, por la calle 01 de Alto Chama, se me atravesaron dos tipos en una moto, el copiloto se bajó de la moto y me dijo que le diera el bolso, yo le dije que te pasa, me volvió a decir que le entregara el bolso sino me quebraba, me arrebató mi bolso, me dio un golpe con un tubo por el brazo derecho y por la pierna derecha y se montó y se fueron… (…) (f.01)…
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito ROBO PROPIO, en perjuicio de MELEAN MORENO YULEIMA MARIA , de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible . Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA : El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de MELEAN MORENO YULEIMA MARIA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide . Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudiera ser inexacta, incompleta, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________
En fecha la misma fecha, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
Yrrt.-