REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449


Visto que en fecha 29-02-2012, se recibió por parte del ciudadano DR ELEXIS BRICEÑO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, en el cual remite INFORME DE AUTOPSIA FORENSE DEL CIUDADANO ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ, anexando el respetivo informe, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento obrante en autos, folios 1045 al 1048, la cual se recibió por parte por parte del ciudadano DR ELEXIS BRICEÑO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, en el cual informa del fallecimiento del interno ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ, anexando el respetivo informe, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-