REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000422
ASUNTO : LP01-P-2012-000422
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal a los ciudadanos WILSON JOSE JIMENEZ y JHONATAN EMERSON ALMENDRAKES CAVO.
2.- El día 03 de abril de 2012 se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 23-04-2012.
3.- El 23-04-2012, no se llevó a efecto la continuación de juicio oral y público, motivado a la ausencia de la defensa y no fueron trasladados los imputados, fijándose para el día 02-05-2011.
4.- El 02-05-2011, no se llevó a efecto la continuación de juicio oral y público, motivado a la ausencia de la defensa y no fueron trasladados los imputados.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 03 de abril de 2012, y no se continuó el juicio oral y público, y en fecha 02-05-2011, no se llevó a efecto la continuación de juicio oral y público, motivado a la ausencia de la defensa y no fueron trasladados los imputados, siendo el día undécimo primero, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de diez días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 06-06-2012 a las 11:30 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 332, 335, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (06-06-2012) a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, líbrese boleta de notificación y citación a las partes, líbrese boleta de traslado a los acusados, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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