REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007404
ASUNTO : LP01-P-2011-007404


Visto que en fecha 30-04-2012, se tenia fijada audiencia de depuración de escabinos, en contra de la ciudadana YOLIMAR SOCORRO GUZMAN PEÑA, en la misma la defensa y la fiscalía solicitaron la acumulación de la presente causa a la causa LP01-P-2011-5494, motivado a que son los mismos hechos por los cuales se lleva el proceso penal de la presente causa, este Tribunal de conformidad con los artículo 73 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

Ante este Tribunal se le sigue la ciudadana YOLIMAR SOCORRO GUZMAN PEÑA, causa penal signada con el número LP01-P-2011-7404, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en armonía con el artículo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual ya se constituyó el Tribunal Unipersonal.
Así mismo, de la revisión Sistema JURIS 2000, se pudo constatar, tal y como lo manifestó la defensa y la Fiscalía, que el por el Tribunal de Juicio N° 02, se lleva causa penal signada con el número LP01-P-2011-5494, seguida al imputado ANDRES ALFONSO MALDONADO CARRILLO, en el cual ya se constituyó el Tribunal Unipersonal.

Es de precisar que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal, establece:
“…ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”. (Negritas del Tribunal).


Así las cosas, analizado como lo fue el artículo antes transcrito, es evidente que el Tribunal de Juicio N° 02, lleva causa penal signada con el número LP01-P-2011-5494, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, en armonía con el artículo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo lo ajustado a la Ley, remitir la presente causa al mencionado Tribunal para que sea acumulada a la causa LP01-P-2011-5494, a los fines de garantizar la unidad del Proceso Penal, siendo que es la misma investigación fiscal signada con el número 14F16-0373-2010 . Y así se declara.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de que se acumulada a la causa LP01-P-2011-5494, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esa manera garantizar la unidad del proceso penal, se encuentra privado de libertad. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-