REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002770
ASUNTO : LP11-P-2005-002770
Visto el escrito formulado por la Abg. NELSON GRANADOS en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 30 de abril del 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de LA ACCION PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. De acuerdo con lo tipificado en los artículos 318 numeral 3 y numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
“EN FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2005, LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES INSPECTOR JEFE (PM) Nº 17 CARLOS ANDRES GUTIERREZ ARAUJO, CABO PRIMERO (PM) Nº 214 GERARDO ARAUJO MORILLO, DISTINGUIDO (PM) 267 NAUDIS MONTILLA ADSCRITO A LA POLICIA RURAL, CON SEDE EN LA URBANIZACION LAS INAVIS DE NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, QUIENES DEJAN CONSTANCIA QUE SIENDO LAS 00:45 HORAS DE LA MADRUGADA RECIBIERON LLAMADA TELEFONICA DEL CIUDADANO: MACHADO JACKE JOSE, PERTENECIENTE A ESA UNIDAD POLICIAL, INFORMANDO QUE EN EL SECTOR LOS CAMELLONES HABIA UN SUJETO CON LA INTENCION DE INTRODUCIRSE EN SU RESIDENCIA, QUIEN GRITABA SI NO SALIA LO IBA A MATAR A EL Y SU FAMILIA, TRASLADANDOSE AL SITIO MENCIONADO S E OBSERVA UN CIUDADANO PARADO A UN LADO DEL CAMELLON QUIEN AL DARLE LA VOZ DE ALTO EMPRENDIO VELOZ CARRERA OCULTANDOSE EN LA MALEZA SE PROCEDIO A RASTREAR EL SITIO Y ES CUANDO SORPRENDE AL FUNCIONARIO DISTINGUIDO NAUDIS MONTILLA QUIEN FORCEJEA CON EL SUJETO QUE PRETENDIA DESPOJARLO DEL ARMA DE REGLAMENTO LO QUE OCASIONO QUE EL ARMA SE DISPARARA HIRIENDOLO.”
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan del folio 01 al 54 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizados los elementos de convicción presentados por la fiscalia del Ministerio Publico. Es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Contempla una pena de uno (01) a seis (06) arresto. Siendo el término medio aplicable de acuerdo con lo establecido en el articulo 37 ejusdem tres (03) meses y quince días de arresto. Por lo que considerando que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 09 de octubre del 2005, se observa que han transcurrido un lapso de mas de seis (06) años, tiempo este que determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos: LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.761.667. Domiciliado en Sector la Victoria Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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