REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003661
ASUNTO : LP11-P-2012-003661


AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES


Visto el escrito presentado por los Defensora Publica Abg. YADIRA UREÑA del imputado LUIS MARINO CARABALLO BRAZÒN, venezolano, quien dice ser titular de la cedula de identidad Nº 11.931.352, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-04-1971, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Martín Caraballo (f) y Petra Brazón (f), residenciado en las Residencias Villa Dignidad, Bloque Nº 16, Piso 3, Apartamento 5, frente al Bar Las Vegas, entrando a Tovar, Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña G.P.P.M. (identidad omitida), mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 02 de Mayo del 2012, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al referido imputado; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).- En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione el afianzado LUIS MARINO CARABALLO BRAZÒN, motivo por el cual, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos GONZALO PINEDA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.161.227, residenciado en Urbanización Villa Dignidad, Torre 16, Apartamento Nº 05 Tovar Estado Mérida y LILIAN MERCEDES CARABALLO BRAZON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.896.299, Gerente propietaria del Salón de Belleza Liliana, ubicado en la calle 01, sector El Añil, diagonal a la importadora Caribe, Tovar Estado Mérida quienes se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose:

1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.

3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.

4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la revocatoria de la medida de la medida acordada por incumplimiento sin causa justificada, e igualmente conformé al articulo 260 ejusdem se obliga a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal presentaciones cada 08 días.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________