REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003236
ASUNTO : LP11-P-2011-003236

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos el resultado de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de mayo de 2012, con arreglo a lo tipificado en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO:

LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, venezolano, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1980, de 31 años de edad.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, estando claramente delimitados en Acta Policial Nº 0423-11 suscrita por los funcionarios actuantes Oficial agregado (PM) Hernández Andy y Oficial (PM) Edgar Ceballos adscritos a la Policía del Estado Mérida (folio 2) y escrito acusatorio cursante (folio 45 al 52).
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 45 al 52 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y en caso de que el imputado no se acoja a una medida alternativa a la prosecución del proceso, se declare la apertura a juicio. Se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, plenamente identificado, Y así se declara.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, a quien identificó plenamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos; procediendo a acusar formalmente a dicho ciudadano por la por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito de acusación, inserto a los folios 45 al 52 de la causa, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA ABG. YADIRA UREÑA, QUIEN EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS: Ciudadano Juez solicito se realice una apertura a juicio, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de asistir a un juicio oral y publico a los fines de demostrar su inocencia, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADOR SE DIRIGIO A LAS PARTES hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al imputado LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 131 ejusdem. Acto seguido, se indicó al imputado que se identificara, quien manifestó ser y llamarse LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA. Posteriormente, se le preguntó si deseaba declarar. RESPONDIENDO: NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, venezolano, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.381.713, soltero, residenciado en Cuatro Esquinas calle principal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

Se admiten todos los elementos de prueba promovidos por la fiscalia Séptima del Ministerio Público en escrito acusatorio cursante a los folio 45 al 52 del expediente por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Publica del acusado no promovió pruebas.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, venezolano, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1980, de 31 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LEONEL ALEXANDER GALVIS CABARCA, venezolano, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, nacido en fecha 18-08-1980, de 31 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita. TERCERO: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244 256, 326, 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. LUISANA RODRIGUEZ CONTRERAS

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________