REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003414
ASUNTO : LP11-P-2012-003414

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“En fecha 16 de noviembre de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial, Santa Elena de Arenales, estado Mérida, recibieron denuncia interpuesta por la ciudadana LENIA SEMPRUN BOSCAN, venezolana, de 29 años de edad, quien señalo que la ciudadana JOSEFA CADENAS VALERO, la ofende verbalmente, insultándola y diciéndole palabras obscenas, igualmente a su mama y su hermana. Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial, sub.-comisaría policial Santa Elena de Arenales, estado Mérida, recibieron denuncia interpuesta por la ciudadana LENIA SEMPRUN BOSCAN, quien señalo que la ciudadana JOSEFA CADENAS VALERO, desde el año pasado la ofende verbalmente insultándola y diciéndole palabras obscenas, el día 06 de junio de 2009 la amenazo diciendo que le había pagado a unos sujetos para golpearla.”

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 07 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada la ciudadana: JOSEFA CADENAS VALERO, venezolana, mayor de edad, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA RODRIGUEZ CONTRERAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.