REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001335
ASUNTO : LP11-P-2010-001335
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano, JOSE ENRIQUE NIEVES GARCÍA, actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO CINICOLO DE FELICE, según consta en documento Poder Autenticado en la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 10/09/2010 bajo el Nº 03, Tomo 125, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistido por la abogado, JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.546, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 20C-AAH: SERIAL DE CARROCERÍA: C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR: DW2053091 MARCA: CHEVROLET, COLOR: ROJO, MODELO: C-10, AÑO 1972, CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA. Según consta de Certificado de Registro de vehículo Nº 3225813, C1704BC110516-1-1 de fecha 01 de Septiembre de 2000; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08 de junio de 2010, Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Carlos del Zulia, retuvieron el vehículo antes descrito, por cuanto presento otra placa diferente a la que aparece en el Titulo de Propiedad, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento Judicial Santo Domingo de Santa Bárbara del Zulia y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en esta ciudad de El Vigía..
SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Carlos del Zulia, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR VINO TINTO, PLACA: 754-LAE, AÑO: 1972 .Concluyendo de la siguiente manera:
“1.- Presenta la chapa identificadora del serial de carrocería la cual debería estar fijada a la carrocería en el paral de la puerta lado del conductor DESINCORPORADA.
2.- Presenta el serial que identifica el motor signado con los dígitos DW205301 en su estado ORIGINAL. Se deja constancia que no fue posible visualizar el serial impreso en el chasis.
Nota: Las matriculas 754-LAE pertenecientes al vehículo en estudio verificadas por SIIPOL, no presenta solicitud y no aparecen registradas y según su serial de carrocería a este vehículo le corresponden las matriculas 20C-AAH y registran con los datos aportados,
TERCERO: Observa este Tribunal que al folio 46 cursa el Certificado de Registro de Vehículo Nº 3225813, a nombre de ANTONIO CINICOLO FELICE, en el cual se evidencia que es propietario del vehículo con las siguientes características PLACA: 20C-AAH: SERIAL DE CARROCERÍA: C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR: DW2053091 MARCA: CHEVROLET, COLOR: ROJO, MODELO: C-10, AÑO 1972, CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por cuanto es un vehículo de trabajo, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario, quien es el solicitante ANTONIO CINICOLO FELICE, representado por el ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES GARCÍA, . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: 20C-AAH: SERIAL DE CARROCERÍA: C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR: DW2053091 MARCA: CHEVROLET, COLOR: ROJO, MODELO: C-10, AÑO 1972, CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; al Ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES GARCÍA actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO CINICOLO DE FELICE, según consta en documento Poder Autenticado en la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 10/09/2010 bajo el Nº 03, Tomo 125, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, asistido por la abogado, JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS con domicilio procesal en calle 24 entre Av. 3 y 4, Edificio Ruiz, segundo piso Oficina 2-B Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-1798299. Se ordena librar oficio al Estacionamiento Judicial “Santo Domingo”, ubicado en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos de propiedad del Vehículo cursante al folio 46 la presente causa, al ciudadano solicitante JOSE ENRIQUE NIEVES GARCÍA.
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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