REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002788

AUTO REGRESANDO LA CAUSA A LA FISCALA

Visto: el contenido del escrito formulado por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Abril de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal antes de entrar a decidir sobre la solicitud Planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico, acuerda reenviar la causa a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que no se encuentra en las actuaciones información alguna sobre el vehículo involucrado en el hecho el cual presenta las siguientes características según la experticia Nª 9700-230-072 de fecha 09-03-2007: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-150, TIPO: PICK-UP, COLOR PLATA, AÑO 1981, PLACA 282-VAG, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B12035, SERIAL DE MOTOR V0811SFD
Por consiguiente, debe el Fiscal del Ministerio Público esclarecer en su acto conclusivo si se realizó la respectiva entrega del mencionado vehículo o si en su defecto aun permanece en el estacionamiento correspondiente a la orden de la Representación Fiscal, información que es indispensable para que este Tribunal pueda proceder a pronunciarse con respecto a la solicitud Fiscal.

Sin lugar a duda es de informar que en el folio Nº 23, de la presente causa se encuentra oficio dirigido a la Fiscalía Superior colocando a la orden de ese Despacho el vehículo. Encontrándose esta juzgadora imposibilitada para decidir sobre un Sobreseimiento que es uno de los actos conclusivos del Ministerio Publico, que tiene por antonomasia poner término al procedimiento penal, que tiene la autoridad de cosa juzgada. Trayendo como impedimento que sobre la investigación no se puede volver a decidir, prohíbe una nueva persecución.

Aunado lo anterior a la obligación que tiene el Juez que dicte un sobreseimiento pronunciarse sobre la restitución o el comiso y destrucción de de los objetos afectados en el proceso, para no afectar del derecho y garantía Constitucional que le asiste a los ciudadanos como lo es el Derecho a la Propiedad con su pleno uso y disposición, cuando se demuestra la legalidad de la procedencia del mismo, una vez haya terminado la investigación, para que se le devuelva el objeto incautado o detenido todo para garantizar la norma procesal contemplada en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige al Ministerio Público y a los Jueces la Devolución de objetos y así garantizarle los derechos ya constituidos en los artículos 26, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia a lo anterior librase oficio al Ministerio Público, remitiendo la totalidad de las actuaciones constantes de folios útiles. En consecuencia se Insta al Representante del Ministerio Público para que en lo sucesivo refleje en la solicitud de sobreseimiento el destino final de los objetos incautados en las investigaciones tales como armas de fuego y blanca, vehículos, prendas de vestir, y herramientas entre otros; (todo lo que se encuentre experticiado en la causa) para su respectiva entrega, comiso o destrucción debido a que se encuentran a la orden y disposición del Despacho Fiscal. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA