REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001776
ASUNTO : LP11-P-2005-001776

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 25/04/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ENDER ERIWSON CONTRERAS MORA, y VICTOR CONTRERAS MORA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 28-08-05, en virtud de Acta Policial de fecha 27-08-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Nº 12 en la cual entre otras cosas dejan constancia que instalaron un punto de control en el Sector Onia, donde le solicitaron al conductor de un vehículo de color blanco que estacionara a la derecha, donde le solicitaron su documentación personal y a practicarle inspección al vehículo, así como también que bajaran del mismo para practicarles una inspección personal, negándose los ocupantes a tal petición, presentando los ciudadanos ENDER CONTRERAS MORA y VICTOR CONTRERAS MORA una actitud alterada, procediendo uno de los sujetos a lanzar golpes de puños al funcionario JOHNNY FERNADEZ, pegándole en el rostro, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ENDER ERIWSON CONTRERAS MORA, y VICTOR CONTRERAS MORA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA