REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004524
ASUNTO : LP11-P-2012-004524

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 27-04-09 el ciudadano FERNANDO MEDINA denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS DAMARIS, ya que lo ha amenazado de muerte en varias oportunidades, en virtud de una denuncia que realizo su hermana por ante ese Despacho, en contra de la progenitora del referido ciudadano. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, FERNANDO MEDINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por JUAN CARLOS RIVAS DAMARIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE