REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002787
ASUNTO : LP11-P-2012-002787

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público en esta fecha 23de Abril de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JESUS RAFAEL DELIMA JIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.372, soltero, comerciante, residenciado en Colinas de Santa Rosa, final avenida Madrid, con calle 05, frente al cementerio, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 08/01/2001, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, un ciudadano quien se identificó como: JESUS RAFAEL DELIMA JIMENEZ, el cual manifestó que: El día 08/06/2001 en horas del medio día, personas desconocidas hurtaron su vehículo Marca Ford, Placa 596-XFF cuando lo tenía estacionado al frente de la Librería Carmina de El Vigía, hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, se observa que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleve a determinar que se cometió un hecho punible, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JESUS RAFAEL DELIMA JIMENEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA