REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000822
ASUNTO : LP11-P-2009-000822

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Ana Julia Duque Mendoza (f) y Alexis Arellano (v), con cuarto grado de educación primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Pedregosa, barrio Las Primicias, calle 2, Parcela Nº 01, casa donde hay un chaguaramo, casa de color melón con amarillo, cerca del mercal, después de la parada de las busetas, móvil 0424-7558971, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y en el Bario la Inmaculada, Templo Evangelístico “Nada es Imposible para Dios”, avenida 15 Bis, diagonal a la Licorería Dorelis, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El hecho ocurrió en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009) cuando los funcionarios Agente (P.M.) 219 LUIS ESCALANTE y Agente (P.M.) 411 JAVIER VILLALOBOS, ADSCRITOS AL Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, siendo las 10:20 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad M-451, por el sector de las Invasiones de La Pedregosa, específicamente en el Barrio Las Primicias, calle 2 de la Parroquia Presidente Páez, donde observaron a un ciudadano sentado al frente de una residencia, sin franela, una bermuda de color gris y unas sandalias rojas, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, quien posteriormente quedo identificado como CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, al serle realizada la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Agente (P.M.) JAVIER VILLALOBOS en presencia del ciudadano SERRANO ONTIVEROS NAPOLEON, le fue encontrado en poder del aquí imputado CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, en la pretina de la bermuda en la parte delantera, del lado derecho, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm. de color negro, con empuñadura de madera, seriales J939011, marca Smith Wesson, cañón corto, contentivo en el tambor de cuatro cartuchos, sin percutir, calibre 38 mm., ,marca Cavim, en vista de tal evidencia procedieron a detenerlo, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 eiusdem y pasado a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de que el ciudadano CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, no presentó documentación alguna que lo autorice para el porte de arma de fuego incautada en su poder.

Tales actos ocurridos, a criterio de este Tribunal merecen la calificación jurídica para CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, como presunto autor en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de lo manifestado por los testigos presénciales del hecho

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 53 al 56 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, y se encuentran debidamente detalladas en el escrito acusatorio.


QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE como es las presentaciones periódicas una vez cada treinta días, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado CARLOS EDUARDO ARELLANO DUQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, nacido en fecha 22-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Ana Julia Duque Mendoza (f) y Alexis Arellano (v), con cuarto grado de educación primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Pedregosa, barrio Las Primicias, calle 2, Parcela Nº 01, casa donde hay un chaguaramo, casa de color melón con amarillo, cerca del mercal, después de la parada de las busetas, móvil 0424-7558971, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y en el Bario la Inmaculada, Templo Evangelístico “Nada es Imposible para Dios”, avenida 15 Bis, diagonal a la Licorería Dorelis, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA