REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002626
ASUNTO : LP11-P-2009-002626

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JULIO CESAR MARQUINA RODRÍGUEZ, de conformidad a la decisión de fecha 22 de Febrero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JULIO CÉSAR MARQUINA RODRÍGUEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.041.569, natural de la Aldea San Rafael del Macho, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, nacido en fecha 25-12-1964, hijo de Julio Cesar Marquina (f) y de Maria del Rosario Rodríguez de Marquina (v), domiciliado en la Azulita, en Mirabel Sector El Milagro, casa s/n, al lado de la señora Victoria Suárez de Sánchez, casa de color amarillo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, Teléfono: 0416-8384505, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUCILA MÁRQUEZ DE MARQUINA.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta la presente decisión, en fecha 13/12/2009 aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana cuando se encontraba en su casa durmiendo la ciudadana MARIA LUCILA MARQUEZ DE MARQUINA, cuando llegó su esposo JULIO CESAR MARQUINA RODRÍGUEZ, la despertó y comenzó a discutir con ella porque ella no quiere a su familia, ella le dijo que la dejara dormir y se volteo y le dio la espalda, el la agarró y la volteo a la fuerza se le monto encima y agarrándola por los brazos abiertos sobre la cama ella le dice que la soltara que la estaba lastimando, el le señalo que ella no tomaba en cuenta a el y a su familia, que ella no tenía nada ahí y que se fuera que todo era de él, le soltó las manos y le dio una cachetada, ella se la devolvió y el agresor la agarro por el cabello, ellos forcejearon, ella como pudo le puso los pies en el pecho y lo tumbo en la cama ella se levanto volvió y la agarro por el cabello en ese momento entro una hermana menor de la víctima y le grito que la soltara que le pasaba, el salió del cuarto y fue a la otra habitación a vestirse de nuevo se le fue encima a bofetear y la empujo y ella cayo en la cama con la hija y ella para defenderse le comenzó a dar patadas por la cara y el la esquivaba, de nuevo entro la hermana y se lo quito de encima, salieron de la casa y buscaron un carro y se dirigieron al Comando Policial a colocar la denuncia, conformándose una comisión policial para que se trasladara al lugar donde ocurrieron los hechos, donde aprehendieron al agresor.
En fecha 18 de Febrero de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JULIO CÉSAR MARQUINA RODRÍGUEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas e igualmente la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 18 de Febrero de 2011. Por cuanto, al día de hoy diecisiete de Mayo de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 06 de Marzo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada. ÁNGELA MARIA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JULIO CÉSAR MARQUINA RODRÍGUEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JULIO CÉSAR MARQUINA RODRÍGUEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.041.569, natural de la Aldea San Rafael del Macho, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, nacido en fecha 25-12-1964, hijo de Julio Cesar Marquina (f) y de Maria del Rosario Rodríguez de Marquina (v), domiciliado en la Azulita, en Mirabel Sector El Milagro, casa s/n, al lado de la señora Victoria Suárez de Sánchez, casa de color amarillo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, Teléfono: 0416-8384505, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUCILA MÁRQUEZ DE MARQUINA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA