REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001633
ASUNTO : LP11-P-2009-001633



CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida, Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, del ciudadano DAVID JOSE SALAZAR MONTERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-09-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.580.950, hijo ANTONIO JOSE SALAZAR (V) ARCELIA DE JESUS MONTERO (V) Residenciado en La Pedregosa, Barrio La Puerta, Vereda 01, manzana 4, casa N° 003, teléfono 0426-7747359, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNKATTISIUDYS LYMA JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 31 de Julio de 2009, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado DAVID JOSE SALAZAR MONTERO, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos (02) años y nueve (09) meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado DAVID JOSE SALAZAR MONTERO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNKATTISIUDYS LYMA JIMENEZ RODRIGUEZ,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE