REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002313
ASUNTO : LP11-P-2012-002313

Visto el Escrito de fecha 30-04-12, presentado por las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, Abogadas MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA y JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, mediante el cual solicitan se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Abril del año 2012, fue celebrada audiencia de presentación de imputados, en la causa seguida a los ciudadanos RONIS ALBERTO ESCALONA GUILLEN, DANIEL EDUARDO FIGUEROA GONZALEZ y RUBEN ANGEL RODRIGUEZ ARAQUE siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY YANETH BRICEÑO VARGAS quedando privados de su libertad. Ante tal solicitud, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 07 de abril de 2012, los treinta días vencen el día 07 de mayo de 2012, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 30 de abril de 2012, por lo que se evidencia que la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 08 de mayo de 2012 hasta el día 22 de mayo de 2012. Y así se decide.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, Abogadas MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA y JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 08 de mayo de 2012, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado RONIS ALBERTO ESCALONA GUILLEN, RUBÉN ÁNGEL RODRÍGUEZ ARAQUE, DANIEL EDUARDO FIGUEROA GONZÁLEZ; siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDY YANETH BRICEÑO VARGAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se ordena notificar a la defensa, imputados y representante del Ministerio Público, de lo acordado y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía a los fines de que emita el acto conclusivo. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE