REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001321
ASUNTO : LP11-P-2011-001321

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 09 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de VICTOR ALFONSO VILCHEZ VILORIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el ilícito, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 22/05/2011, suscrita por funcionarios de la Estación Policial Nº 15 de Tucani, Estado Mérida, que se practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR ALFONSO VILCHEZ VILORIA, de 18 años de edad, cuando se desplazaba en la vía Panamericana del sector Tucancito, Estado Mérida y se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 mm, color cromado con empuñadura de madera, sin seriales visibles.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS


Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado, toda vez que al momento de practicar la aprehensión los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos instrumentales, considerando el Tribunal que el dicho de los funcionarios es un indicio y no hace plena prueba de lo ocurrido, surgiendo dudas del hallazgo de los funcionarios, en poder del imputado VICTOR ALFONSO VILCHEZ VILORIA.

Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de, VICTOR ALFONSO VILCHEZ VILORIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el ilícito, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Cesan las medidas de presentación periódica cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP. TERCERO: Se acuerda la destrucción del arma incautada en la presente causa según experticia cursante al folio 22 de la presente causa. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución para el ejecútese de la decisión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE