REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-004622
ASUNTO : LP11-P-2012-004622

Se dio apretura al acto, a pesar de no encontrarse presente la víctima JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO con su representante legal, quien fue debidamente notificada según boleta de notificación N° 9461 de fecha 16 del mismo mes y año, cursante al folio 19 de las actuaciones que conforman la causa.

Conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se llevó a efecto el acto, en el cual la abogada TERESA DE JESU DUGARTE en representación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la niña JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO.
Según los hechos expuestos por la Vindicta Pública, tenemos que la aprehensión del imputado LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS, se llevó a efecto en fecha 15-05-2012, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, por cuanto siendo las 6:30 horas de la tarde del referido día se apersonó a dicho Centro Policial un ciudadano a bordo de una moto manifestando que al final de la avenida Bolívar, específicamente frente al establecimiento denominado “Mis Fresas Dulces”, varios ciudadanos tenían retenido a un ciudadano ya que el mismo había intentado abusar de una niña menor de edad, trasladándose inmediatamente una comisión policial al sitio a bordo de unidades motorizadas. Al llegar al sitio lograron observar a una gran cantidad de personas que tenían a un ciudadano tirado en el suelo y los mismos lo estaban golpeando, procediendo la comisión a separar al ciudadano antes mencionado de la multitud, manifestando uno de ellos ser hermano de la víctima, y que minutos antes el ciudadano había intentado abusar de su hermana menor, ya que el mismo le había tocado su parte íntima en el momento que la misma se encontraba frente al establecimiento de su otra hermana Manda del Carmen Morales, procediendo la comisión a informarle al ciudadano que quedaba detenido e impuestos de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo, luego fue llevado al Hospital II de El Vigía para su valoración y luego se trasladó para el Retén Policial.
El Ministerio Público precalificó el delito como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO de 11 años de edad. Finalmente la Fiscal del Ministerio Público solicitó: 1.-De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS, se califique la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó que una vez declarada la detención en f1agrancia, el proceso continué por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la correspondiente Ley especial. 2.-Se escuche al investigado, en virtud de los derechos que le asisten, conforme con el artículo 78 de la Ley de Género, y artículos 125 y 130 de la Ley Adjetiva Penal. 3.- Se imponga medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal. 4.- Se imponga a favor de la víctima JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO, medida de protección y seguridad, establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley de Género, como es: a.- La prohibición de que el imputado se acerque al lugar de residencia o estudio de la víctima, b.- La prohibición que el investigado por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima.

El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se le explicó el alcance y contenido de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes, y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, dejando sentado que dicha medida y el procedimiento proceden única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control.
El imputado se identificó como: LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS, venezolano, cédula de identidad Nº 26.441.874, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-04-1978, de 34 de años de edad, hijo de Elida Rios (v) y Antonio Sánchez (v), estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, ocupación: chofer, residenciado en La Playita, Sector El Milagro, vía el 53, a cinco casas de la cauchera, casa de color azul, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424-727.94.35 (pertenece a la progenitora). Expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

Por su parte la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, manifestó: “Ciudadana Juez, me adhiero a la solicitud de medida cautelar de presentación periódica y solicito un Reconocimiento Médico Legal para mi defendido.”

Al relacionarse los hechos expuestos por la Vindicta Pública en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia y relacionarse con las actuaciones que constan en la causa correspondientes a: Acta Policial número 0017-12 de fecha 16-05-2012, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; denuncia de la víctima JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO por ante la Oficina de Atención del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, donde indica que el hoy imputado le agarró su parte íntima; entrevista del ciudadano RUBÉN ÁNGEL TRUJILLO SOLANO, hermano de la víctima, por ante la mencionada Oficina, donde señaló que su hermana (víctima) les dijo llorando a él y a su otra hermana, que el hoy imputado le había agarrado su parte íntima, señalándoselos, por lo que varias personas lo habían agredido, y entrevista de la ciudadana MANDA DEL CARMEN MORALES TRUJILLO hermana de la víctima, por ante la mencionada Oficina, donde señaló que su hermana (víctima) les dijo a ella y a su hermano Rubén, que el hoy imputado le había agarrado su parte íntima, señalándoselos, por lo que varias personas lo habían golpeado. Se precisa que la aprehensión del imputado LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS fue efectuada de manera legal por el funcionario policial, encuadrando tales hechos en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue sorprendido en flagrancia.

En este sentido, consagra el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“.....ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial judicial...”.

Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:
“Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley, en este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior. ”.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se acuerda a solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se declare la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos y la aplicación del Procedimiento Especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Género.

Ante tales circunstancias, se acuerda a favor de la víctima JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO, medidas de protección y de seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Genero, como son: a.- La prohibición de que el imputado se acerque al lugar de residencia y estudio de la victima y b.- La prohibición que el investigado por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima.
Por otra parte, se impone al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Finalmente esta juzgadora informa al imputado de autos, el contenido del artículo 262 eiusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS, venezolano, cédula de identidad Nº 26.441.874, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-04-1978, de 34 de años de edad, hijo de Elida Ríos (v) y Antonio Sánchez (v), estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, ocupación: chofer, residenciado en La Playita, Sector El Milagro, vía el 53, a cinco casas de la cauchera, casa de color azul, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424-727.94.35 (pertenece a la progenitora); por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO; de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud del Ministerio Público.

TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima JORMAIRA RAQUEL BARRAZA TRUJILLO, medidas de protección y de seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: a.- La prohibición de que el imputado se acerque al lugar de residencia y estudio de la víctima, y, b.- La prohibición del investigado de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima.

CUARTO: Se impone al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Sede de este Tribunal. En consecuencia, líbrese el respectivo oficio y boleta de libertad, dirigida a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde el imputado se encuentra actualmente recluido.

QUINTO: A solicitud de la Defensa Pública se acuerda la práctica de un Reconocimiento Médico Legal, a favor del imputado LUIS DANIEL SANCHEZ RIOS. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de esta localidad de El Vigía.

SEXTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con el procedimiento, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la víctima, se ordena su notificación.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE