REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002145
ASUNTO : LP11-P-2012-002145

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 23-01-2005, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de Tucaní, Estado Mérida, se deja constancia de vuelco en la vía carretera Panamericana, cruce con vía Santa María, frente al Puesto de Tránsito de Tucaní, Estado Mérida; con saldo de una persona lesionada identificada como GERMÁN ANTONIO SOLARTE, cédula de identidad Nº 15.594.664, residenciado en Tucanicito, sector Las Rurales, casa sin número, al lado del Colegio, Estado Mérida; quien conducía vehículo moto marca Yamaha, sin placa.

Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0355 del ciudadano en mención, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, tienen un tiempo de curación de treinta (30) días, salvo complicaciones, con un tiempo igual de incapacitación para realizar sus ocupaciones habituales.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2, en armonía con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, la Vindicta Pública, basa su solicitud de sobreseimiento en lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentra prescrita la acción penal.
Al respecto disiente quien aquí decide de la apreciación fiscal, pues si bien es cierto consta en actas el Reconocimiento Médico Legal practicado al lesionado, no es menos cierto que se trata de la misma persona que conducía el vehículo involucrado, clase moto, marca Yamaha, modelo RX-135, color blanco y rojo, tipo paseo, y que resultare lesionado con motivo del vuelco del referido vehículo.
Ante tal circunstancia, resultando el imputado y víctima, ser la misma persona, resulta entonces concluir que el hecho imputado no es típico, razón por la que es procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado GERMÁN ANTONIO SOLARTE, cédula de identidad Nº 15.594.664, residenciado en Tucanicito, sector Las Rurales, casa sin número, al lado del Colegio, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en armonía con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).